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Cancelación de sellos digitales por omisión de obligaciones

5 de julio de 2021
Lic. Eduardo Burciaga

Lic. Eduardo Burciaga

Ex Presidente del colegio de contadores de parral
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A partir del año pasado se había establecido en el artículo 17 H Y 17 H Bis del Código fiscal de la federación el bloqueo o restricción de sellos digitales para elaborar comprobantes fiscales por internet, donde la mayoría de las causales son por alguna omisión de las obligaciones o el pago de las contribuciones, durante años se había considerado agresiva la acción de dejar sin efectos los sellos digitales, sin embargo durante este año la autoridad se dio a la tarea de dejar sin efecto hasta no aclarar inconsistencias o realizar algún convenio.

Durante el presente ejercicio la autoridad ha llevado acabo restricciones en los CSD (Certificados de sellos digitales) con fundamento en el artículo 17H bis del código fiscal de la federación, en su mayoría por la omisión de algunas declaraciones o la falta de pago de las contribuciones, obligando con ellos a los contribuyentes a tener acercamiento para la regulación.

En el presupuesto de ingresos se consideró un incremento en la recaudación de impuestos, se tenía la idea de que sería un año de mayor cobranza, debido a que en la actualidad la autoridad cuenta con mayor información, lo que le permite hacer cruces de información que le da la facilidad de determinar diferencias.

Asi mismo, anteriormente era más costoso el trámite de una revisión o auditoria, por lo que se tenía que hacer una evaluación de costo beneficio, en la actualidad con la restricción de sellos digitales, obligan a los contribuyentes a acercarse para poder facturar y seguir las operaciones del negocio.

En los últimos años la autoridad se encargó de establecer mediante las reformas necesaria los puentes legales para tener las facultades de hacer todas estas acciones mediante las cuales le permiten tener mayor control en los contribuyentes.

Desde cancelar cuentas bancarias por presunciones por medio del brazo ejecutor denominado UIF, hasta las facultades de auditoria y bloqueo de sellos para restringir la facturación de los contribuyentes, afectando con esto la posibilidad ingresos al no poder emitir comprobantes fiscales.

Existen fuertes rumores de una reforma fiscal para el ejercicio 2022, la cual no tomaría por sorpresa a nadie, lo que es la sorpresa es ahora cual sería la modificación y si es con el afán de recaudar más y de tener mayores mecanismos de actuación por parte de la autoridad.

Así mismo en el marco fiscal internacional donde participaron un total de 130 países, se dio a conocer la actuación de la reforma que viene en materia internacional dentro del proyecto BEPS (La erosión de las bases y la transferencia de beneficios) por sus siglas en inglés, lo que implicaría un probable beneficio de alrededor de 30 mil millones de pesos para México en captación de impuestos de empresas internacionales. Por lo que la reforma fiscal podría ir enfocada en este tema del proyecto de la OCDE.

Sin duda actualmente la autoridad cuenta con la facultad y el poder para tener al contribuyente con el pie en la yugular, es por ello que es conveniente revisar el cumplimiento de obligaciones asi como los CFDI de los contribuyentes…. Es ahí donde surge la dudad de que iba a ser más sencillo la forma de declarar y cumplir con las obligaciones, sin embargo, lo que ahora resulta más fácil es para la autoridad el recaudar y controlar al contribuyente.

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