Corrupción oficial y prescripción penal en Chihuahua
7 de febrero de 2023
Gerardo Cortinas Murra
Editorialistas Libres de Parral
En mi colaboración anterior, señalé las causas por las cuales considerado que el Sistema Anticorrupción, Federal y locales, está destinado al fracaso; entre ellas, que tanto el nuevo sistema de justicia penal (adversarial), como el Sistema Anticorrupción implementado en México a nivel nacional y local, son sistemas jurídicos provenientes de países anglosajones; Y por lo tanto, no dejan de ser instituciones jurídicas-procesalaes ajenas por completo a la idiosincrasia nacional.
Cuya consecuencia lógica, en el ámbito de nuestro Estado, es que el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) se ha convertido en un enorme aparato burocrático integrado por servidores públicos ineptos y corruptos. Y que, a pesar de su supuesta autonomía, ha estado sujeta a los caprichos del Gobernador en turno.
Así lo ha reconocido, de manera expresa, el flamante Fiscal Anticorrupción en Chihuahua, Abelardo Valenzuela:
“la dependencia a mi cargo no caerá en el desaseo jurídico por un interés mediático, lo anterior dijo como ha ocurrido en los años recientes… el desaseo jurídico es insoportable para el fortalecimiento de las instituciones en Chihuahua, nosotros si vamos a combatir la corrupción, pero de manera seria legal y profesional”.
Sin embargo, el ámbito competencial de la Fiscalía Anticorrupción (FA) es muy limitado; dada cuenta que la legislación penal establece un listado muy raquítico de los delitos de corrupción (que son de su única competencia), en los términos siguientes:
ARTÍCULO 273 BIS.
Se considerarán delitos por hechos de corrupción, además de los expresamente estipulados con tal carácter en este Código, los siguientes:
I. Ejercicio Ilegal del Servicio Público.
II. Abuso de Autoridad, previsto en los artículos 257, 258 y 259.
III. Uso Ilegal de Atribuciones y Facultades.
IV. Intimidación, cuando se relacione con hechos de corrupción.
V. Tráfico de Influencias.
VI. Cohecho.
VII. Peculado.
VIII. Concusión.
IX. Enriquecimiento Ilícito.
Las penas de prisión establecidas para esto delitos de corrupción en Código Penal, son las siguientes:
Ejercicio Ilegal del Servicio Público
PENA DE PRISIÓN A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión.
A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión.
Se impondrán de uno a cinco años de prisión, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo.
Abuso de Autoridad
PENA DE PRISIÓN Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión a quien en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare. II. Use ilegalmente la fuerza pública.
Uso Ilegal de Atribuciones y Facultades
PENA DE PRISIÓN A quien cometa el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.
Intimidación
PENA DE PRISIÓN Se le impondrán de uno a diez años de prisión al servidor público que utilizando la violencia física o moral inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público.
Tráfico de Influencias
PENA DE PRISIÓN El servidor público que influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años.
Cohecho
PENA DE PRISIÓN Al servidor público que solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones:
I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la UMA vigente en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión.
II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la UMA vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrán de uno a nueve años de prisión.
Peculado
PENA DE PRISIÓN Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años al servidor público que: I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o II. Indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces el valor diario de la UMA, se impondrán prisión de cuatro a doce años.
Ahora bien, un tópico de trascendental importancia entratándose de delitos de corrupción es el de la prescripción penal. Cuyas reglas están establecidas en el Código Penal, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 111. PRESCRIPCIÓN SEGÚN EL TIPO DE PENA
La pretensión punitiva respecto de delitos que se investigan de oficio prescribirá:
I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años.
……………………..
Al respecto, la ‘Tremenda Corte’ ha adoptado los siguientes criterios:
…el fundamento del instituto jurídico de la “prescripción”, radica no sólo en la autolimitación del Estado para ejercer su poder represivo, sino también en la seguridad que todos los hombres deben tener ante el propio Estado; pues es inadmisible que un gobernado permanezca indefinidamente en la incertidumbre de ser objeto de un proceso penal, hasta que lo estime procedente la autoridad encargada de la investigación y persecución de los delitos.
En consecuencia, la prescripción de la acción penal, más que un beneficio para el inculpado o un derecho procedimental, es una sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos, ante su inactividad o deficiente actividad; se reitera, porque la potestad sancionadora del Estado no puede extralimitarse del tiempo prefijado que condiciona su validez.
Yo me pregunto:
¿Es válido considerar que la prescripción de los delitos de corrupción se limita, únicamente, a una sanción en contra de los órganos ministeriales, dada su ‘deficiente actividad’ en la persecución de los delitos?
¿Acaso la prescripción de delito, por la ‘deficiente actividad’ ministerial no ocasiona, de manera automática, un daño irreparable en perjuicio de las víctimas del delito?
Por desgracia, el Código Penal vigente es, en muchos aspectos una legislación obsoleta y colmada de deficiencias de técnica legislativa; y que por ello, garantizan la impunidad de la inmensa mayoría de los delitos del orden común y de los actos de corrupción oficial. Y para subsanarlo:
MI PROPUESTA PERSONAL Y PROFESIONAL ES LA SIGUIENTE:
1. Aumentar el listado de delitos de corrupción, para incluir los actos de corrupción realizados por Magistrados y Jueces del TSJ; y
2. Decretar que los actos de corrupción oficial sean IMPRESCRIPTIBLES.