Declaración anual de personas físicas, falta poco para reclamar los saldos a favor
29 de marzo de 2021
Lic. Eduardo Burciaga
Ex Presidente del colegio de contadores de parral
A partir del 1ro de abril el SAT liberara la plataforma para enviar y poder cumplir con la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2020; de conformidad con el artículo 150 de la LISR, las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando durante un año calendario hubiesen obtenido ingresos, excepto por aquellas percepciones por las que se efectuó el pago definitivo de ISR.
La declaración por el ejercicio 2020 podrá ser presentada durante abril de 2021, cabe mencionar que, anteriormente si el contribuyente presentaba su declaración anual antes del 1o. de abril, la autoridad consideraba que tal declaración fue presentada precisamente el 1o. de abril, esto para efectos de cómputo de plazos en caso de saldos a favor, sin embargo, este año no fue asi ya que aún no está el portal habilitado.
Así mismo cabe hacer mención que existe desinformación por parte de muchas personas, donde algunos defraudadores lucran con este tema; la devolución de impuestos para personas físicas que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios (Titulo IV, CAPITULO I de la ley del Impuesto Sobre la Renta) es un reembolso que hace la Secretaría de Hacienda apersonas a las que se les retuvo un impuesto en exceso por la prestación de un servicio ante un patrón.
Sin embargo, no se devuelve el impuesto sólo por el hecho de haber trabajado en una relación de subordinación, sino que tal reembolso es el resultado de un cálculo, donde al ingreso obtenido se le restan las deducciones personales autorizadas que se encuentran en el artículo 151 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).
Hasta el momento de restar estas deducciones al ingreso obtenido durante un ejercicio fiscal, se disminuye la base gravable para el cálculo del impuesto, por lo que, al compararlo con el importe retenido por el patrón, resulta un pago mayor de impuestos al debido, generando un saldo a favor, que es el origen de esta famosa devolución.
Asimismo, existen casos donde la empresa, en lugar de retener un impuesto al trabajador, le otorga un subsidio al empleo, beneficio que la Secretaría de Hacienda otorga a las personas que cuentan con sueldos más bajos, el cual corre a cuenta del patrón. En este caso, no podría resultar un saldo a favor, ya que no generó impuesto retenido, que es de donde se origina esta devolución.
Las deducciones personales autorizadas por Hacienda, son:
Honorarios médicos, dentales, de servicios de psicología y nutrición, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias.
Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, efectuados por ti, para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2020 por créditos hipotecarios destinados a tu casa-habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.
Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulta el directorio de donatarias autorizadas.
El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro.
Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Consulta el padrón de escuelas con transporte gratuito.
El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.
Todas estas deducciones tienen que cumplir ciertos requisitos para poderse hacer deducible, como el que están condicionadas en su mayoría, al pago de tarjeta o cheque y que exista comprobante fiscal.
Es por ello que no te debes dejar engañar con las personas defraudadoras que ofrecen devolución de impuestos, si no cuentas con los requisitos que se requieren, ya que al hacer modificaciones que no son permitidas estás incurriendo en un delito fiscal, por lo que debes tener cuidado al momento de llenar tu declaración o al aceptar la propuesta que ellos mismos te hacen, ya que puedes tener duplicados ingresos o no acumulado ingresos que deberían de considerarse.