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Desaparecer el outsorcing, ¿Qué implica esto?

16 de noviembre de 2020
Lic Eduardo Burciaga.

Lic Eduardo Burciaga.

Presidente del colegio de contadores de Parral
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El día 12 de noviembre el presidente promovió una iniciativa de ley relacionada donde prohíbe la subcontratación laboral o el famoso “outsorcing”, figura que se ha desvirtuado y a lacerado los derechos de los trabajadores, al ser usado de manera equivoca; es por ello que se había intentado legislar para que el sector obrero no resultara afectado, sin embargo el presidente pretende eliminar esta figura, dando la oportunidad para poder realizar actividades de subordinación que resultan necesarias para algunas empresas.

La iniciativa es para modificar la Ley Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Infonavit, al Código Fiscal, del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con lo que “se presume” resolverá “los problemas y abusos” para 4.6 millones de trabajadores.

El outsourcing, es una tendencia empresarial que nace en la década de los 60 en Estados Unidos, Este esquema nace cuando las empresas trataron de concentrar por ellas mismas la mayor cantidad posible de actividades, para no depender prácticamente de ningún proveedor en los años 40, después de la guerra mundial, sin embargo, se fue haciendo ineficiente, ya que no había especialización al intentar ser todólogos.

Pero no fue hasta la década de los años 70 cuando empezó a resultar verdaderamente importante para las empresas, sobre todo gracias en el área de la información tecnológica. Siendo innovadoras en el sector empresas grandes como Price Waterhouse, EDS, Kodak o Arthur Andersen. Fue entonces cuando las empresas empezaron a centrarse en sus actividades principales y que les reportaban valor real, constituyendo crecimiento importante de su negocio, lo que llamo la atención.

En nuestro país tomo un rumbo un poco diferente, muchas de las empresas lo usaron para disminuir la carga fiscal y laboral del contribuyente que generaba as ingreso, logrando con eso disminuir su base tributaria, además del efecto cuotas del IMSS, sin embargo, no solo afectaban la recaudación hacendaria, lo lamentable de esto es que dañaban los derechos de los trabajadores.

Así mismo se fue distorsionando cada vez más, empresas dedicadas a esta actividad abusaban de trabajadores, haciéndoles firmar hojas en blanco y demás actividades con el fin de ser usadas en demandas laborales donde los trabajadores reclamen su derecho. A pesar de todo había empresas que lo hacían bien, realizaban sus aportaciones los pagos de impuestos etc., por lo que serán afectadas con el impedimento de estas actividades.

Este tema ha sido muy controversial por años, sobre todo por la evasión que se logra de impuestos lo que realmente le preocupa a la autoridad, durante mucho tiempo se fueron poniendo restricciones para evitarlas, la última fue la retención del 6 por ciento, donde se pusieron casi todas las actividades que requirieran subordinación y que pusieran a disposición a trabajadores, lo cual en su momento fue un golpe al flujo de efectivo de las empresas.

Que desaparece, que se modifica y que se queda:

Subcontratación de personal

Se precisó que quedará prohibida la acción de subcontratación laboral, que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Al consideran que "No puede haber empresas que simulen relaciones laborales y que cuenten con trabajadores contratados con otros" (palabras de la Secretaria del Trabajo).

Por lo que el outsorcing básico, el cual existía en versiones piratas y original desaparece, (se diferenciaba en el precio, unos cobraban el 4 por ciento de comisión por llevar los pagos, mientras que el original si tenía sus costos más complejos y fijos como cualquier empresa lucrativa especializada)

Agencias de colocación

Las agencias de colocación, se quedan, pero con cambios, estas podrán intervenir en el reclutamiento, selección, capacitación, entrenamiento de los trabajadores. Sin embargo, estará prohibido que estas agencias contraten en sustitución del patrón de los empleados.

La funcionaria subrayó que la iniciativa no afectará a las empresas que sí cumplen con las regulaciones relacionadas con el outsourcing.

Servicios y obras especializadas

En cuanto refiere a los servicios y obras especializadas, la reforma regulará la prestación de este tipo de contratación, siempre y cuando estos no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la contratante.

Sera la Secretaría del Trabajo la encargada de formar un padrón que será público, en el que las compañías podrán ver qué tipo de empresas sí están autorizadas para esas tareas.

Dicha reforma, tiene ideales que son funcionales, solo queda esperar como serán las reglas, por lo pronto adelantaron que abra multas y en caso de que se continúe con esto, serán no deducibles los pagos aplicados a este esquema y se considerara evasión fiscal.

La violación a las nuevas disposiciones implicará multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización; para este 2020, esos valores van de los 173,760 pesos hasta los 4 millones 344,000 pesos, además las irregularidades se procesarán como un delito de defraudación fiscal.

La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2021, tras lo cual la STPS deberé expedir reglas y una vez publicadas éstas, las empresas prestadoras de servicios especializados tendrán 6 meses para obtener la autorización de la dependencia para ello.

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