Esquemas reportables; comienza el cruce de información
1 de febrero de 2021

Lic. Eduardo Burciaga
Presidente del colegio de contadores de parral

Una de las reformas fiscales para 2021 fue el tema de la revelación de los Esquemas Reportables, el cual está contemplado en el 199 del CFF (Código Fiscal de la Federación), donde por medio de 14 fracciones poco especificadas, describen cuales son los supuestos donde un contribuyente o asesor del mismo deben reportar la planeación fiscal realizada.
La semana pasada se dio a conocer el micro sitio por el medio el cual se van a dar a conocer estos esquemas, el primer envió que se debe hacer es el 15 de febrero, donde se mencione las planeaciones llevadas a cabo el ejercicio anterior, los demás 30 días hábiles después de conocerlo o aplicarlo.
Pero ¿cuál es el fin de toda esta estrategia?, primero que nada, debemos saber que todas estas acciones son parte de las recomendaciones realizadas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), acciones que son realizadas dentro del plan de evitar la erosión de la base y el traslado de beneficios.
La erosión de la base gravable, no es más que mediante planeaciones fiscales disminuir o diferir el pago de impuestos; mientras que el traslado de beneficios es cuando se aprovechan esquemas de tratados internacionales o países territoriales para evitare el pago de impuestos o hacerlo donde sea menor el tributo.
Es por ello que mediante acciones como las que se están llevando a cabo por recomendación de la OCDE se pretende tener acceso a mejor información para conocer las planeaciones que se llevan a cabo por los contribuyentes.
Con esta información que se va a compartir, no es más que revelar las planeaciones fiscales para que la autoridad tenga conocimiento de lo que se está llevando a cabo y mediante todo esto hacer cruces con la información contenida, además de la identificación de posibles asesores que elaboran planeaciones fiscales agresivas, que pudieran estar elaboradas con criterios no aprobados por hacienda.
Todo esto, claro que traerá consecuencias, la autoridad tendrá conocimiento de muchas actividades que en algunas ocasiones son realizadas de manera equivoca o inadecuada, lo que podrá tener al alcance datos de asesores que realizan una planeación la cual al revisarla y encontrar detalles lo más probable es que vayan contra otro que aplico el mismo esquema antes reportado, por lo cual desencadenara probablemente más revisiones a detalles concretos.
¿Probablemente tendrá afán recaudatorio?, creo que, si va a ser usado en cierta forma de afán recaudatorio, no de inmediato porque como todo lo que implementan nuevo tendrá detalles o errores, pero en un futuro puede ser usado para cruzar información y recabar más tributación.
Son 14 fracciones donde resaltan hasta acciones como el comodato de inmuebles o de bienes muebles entre partes relacionadas, además de diferencias entre lo contable y lo fiscal por más del 20 por ciento, excepto las depreciaciones de activos, además del tratamiento de activos intangibles.
Asi mismo hay algunos supuestos que son poco concretos, ante esto se recomienda en caso mejor enviar la información como si fuera esquema reportable debido a que las multas pueden llegar hasta los 20 millones de pesos, por cada planeación que debiera considerarse en estos supuestos.

La Expresión Continúa...

