Teletrabajo; reforma ambigua
25 de enero de 2021
Lic. Eduardo Burciaga
Presidente del colegio de contadores de parral
Debido a las circunstancias de la pandemia el Home Office o teletrabajo tomo una gran fuerza, empresas mandaron a sus trabajadores al hogar a laborar desde la computadora. Algunas descubrieron que esta forma de trabajo era conveniente, ase ahorraban la renta de las oficinas, el personal de seguridad, servicios, etc., ante esto entro el reto de normar este esquema de actividad laboral.
El pasado 12 de enero del presente año fue publicado el decreto por el cual se reforma el artículo 311 de la LFT y se adiciono el capítulo XII BIS con el título de Teletrabajo (mejor conocido como home office).
Dicho decreto fue con la finalidad de establecer la forma de como funcionaria la relación laboral desde lejos, donde se esclarecen las obligaciones de los trabajadores, las cuales van desde atender llamadas o video-llamadas en horario de trabajo establecido, salario y la forma de pago y las condiciones de trabajo.
Además de pactar mediante contrato laboral individual o colectivo las condiciones de trabajo que se van a realizar, así miso el mecanismo para volver de manera presencial a las oficinas de la empresa en caso de que lo solicite el trabajador.
Sin embargo, especialistas en el tema, hacen la observación que la reformas es ambigua, debido a que no el artículo 330-F el cual describe lo siguiente:
Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
El detalle radica en que la fracción II del anterior artículo, hace mención de los costos pactados, mientras que en el artículo 330 B, lo menciona que debe estar señalados en el contrato; entonces si no se plasman en el contrato, los servicios de telecomunicación y electricidad derivados del teletrabajo no serán pagados por el patrón. ¡Donde está el beneficio para el trabajador ¡.
Y si de beneficios y estímulos se tratan, quienes se lucieron fueron los de Hacienda de Gobierno del Estado, ahora para poder otorgar el estímulo del ISN, solicitan la opinión de cumplimiento del estado, la cual salen hasta las obligaciones federales por el convenio de colaboración y hasta adeudos de placas, además de que la cobran a 250 pesos para hacer un descuento, para dar primero piden recibir, la casa no pierde.
¿Estábamos mejor cuando íbamos peor?...