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¿Y la reforma electoral….apá?

18 de mayo de 2023
Gerardo Cortinas Murra

Gerardo Cortinas Murra

Editorialistas Libres de Parral
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Para una comprensión más objetiva del tópico que abordamos en esta ocasión, resulta oportuno utilizar el ‘formato’ de la lógica formal (silogismos) para explicar los plazos fatales de las reformas en materia político-electoral tanto en el ámbito federal como de las entidades federativas.

PREMISA MAYOR: El Art. 105 del Pacto Federal establece: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

PREMISA MENOR: El Art. 93 de la Ley Electoral del Estado establece: “El proceso electoral ordinario iniciará el día primero del mes de octubre del año previo al de la elección…”.

El próximo proceso electoral local habrá de iniciar el próximo día primero de octubre (dentro de 5 meses).

CONCLUSIÓN: El Poder Revisor Local y/o el Congreso local deben aprobar las reformas constitucionales y/o legales, a más tardar el día 2 de julio del 2023.

Dichas reformas constitucionales y legales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar en la edición del sábado primero de julio).

Para ello, debemos recordar que al día de hoy, en el seno del Congreso local se desarrolla un proceso (casi clandestino) de reforma integral a la Constitución del Estado; en la que la ciudadanía es ajena por completo.

Por tal motivo, abordaré uno de los típicos incrustados en la Constitución Local que, supuestamente, habrán de ser objeto de modificación; y que la ciudadanía chihuahuense reclama y exige: La reducción del financiamiento público de los partidos políticos.

La redacción actual del mandato constitucional en materia de financiamiento público a los partidos políticos, es la siguiente:

I. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento restante, de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

II.  El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Gobernador del Estado, diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta y cinco por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados y miembros de los ayuntamientos, equivaldrá al treinta y cinco por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

Desde hace algunos años, la propuesta de la ciudadanía chihuahuense es reducir los factores que determinan el monto total del financiamiento ordinario y de los gastos de las campañas electorales, en los términos siguientes:

I. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado por el CUARENTApor ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El CINCUENTA por ciento de la cantidad que resulte, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el CINCUENTA por ciento restante, de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

II. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Gobernador del Estado, diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos, equivaldrá al TREINTA Y CINCO por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados y miembros de los ayuntamientos, equivaldrá al VEINTE por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

En lo relativo a la duración de las campañas electorales, en el Art. 116 del Pacto Federal, se establecen los siguientes plazos:

En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

La correspondiente adecuación legal, en el ámbito de nuestro Estado, se contempla en la Ley Electoral local vigente, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 114

1) Las campañas electorales para Gobernadora o Gobernador del Estado tendrán una duración de sesenta días.

2) Las campañas electorales para integrantes de los ayuntamientos y síndicas o síndicos tendrán una duración de treinta y cinco días.

3) Las campañas electorales para diputaciones por el principio de mayoría relativa, tendrán una duración de treinta y cinco días.

4) El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral emitirá un acuerdo a efecto de fijar el inicio y conclusión de las campañas electorales, con el propósito de garantizar que su duración se ajuste a los plazos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, en relación con el artículo siguiente.

De igual manera, la opinión pública chihuahuense es unánime en proponer la reducción de los plazos de las campañas electorales; motivo por el cual, me atrevo a proponer (con pleno conocimiento de que dicha redacción violenta el mandato constitucional) la siguiente redacción del Art. 114 de la Ley Electoral local:

ARTÍCULO 114

1) Las campañas electorales para elegir al titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrán una duración de SESENTAdías.

2) Las campañas electorales para integrantes de los ayuntamientos y síndicas o síndicos tendrán una duración de TREINTA días.

3) Las campañas electorales para diputaciones por el principio de mayoría relativa, tendrán una duración de TREINTAdías.

4) El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral emitirá un acuerdo a efecto de fijar el inicio y conclusión de las campañas electorales, con el propósito de garantizar que su duración se ajuste a los plazos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, en relación con el artículo siguiente.

Este es otro ejemplo de los absurdos del centralismo legislativo que, en materia político-electoral, ha promovido la “homologación” no solo de procesos electorales, sino también, la aprobación de reformas constitucionales y legales, cuya aplicación resulta obligatoria, sin distinción alguna y a rajatabla, en todas las entidades federativas.

En este caso, resulta absurdo que las campañas electorales en los municipios rurales y serranos de Chihuahua, tengan una duración mínima de 30 días. Cuando 15 o 20 días son más que suficientes para que los candidatos(as) hagan un proselitismo electoral aceptable con los vecinos de dichos municipios.

Ya que varios de ellos (20), ni siquiera tienen una población mayor de 5,000 habitantes; y en 10 municipios, su población no rebasa los 10,000 habitantes; y solo 13 municipios tienen una población entre 20,000 y 50,000 habitantes.

Por lo tanto, la duración de las campañas electorales de los comicios municipales debería ser, directamente proporcional, a los habitantes de cada municipio.

Por desgracia, la función legislativa cada vez es más denigrante y perversa.

Imagínese, amable lector que cosas no serán aprobadas en las próximas Legislaturas, cuando nuestros representantes políticos -en las asambleas legislativas- sean adolecentes de 18 años.

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