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El aguinaldo y el impacto de la reforma laboral

29 de noviembre de 2021
Lic. Eduardo Burciaga

Lic. Eduardo Burciaga

Ex Presidente del colegio de contadores de parral
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El aguinaldo es un derecho irrenunciable que tiene todo trabajador subordinado y debe de cubrirse antes del 20 de diciembre en el sector privado y antes del día 15 de diciembre para trabajadores en el sector del estado, sin embargo, con la reforma laboral (outsorcing) se pueden presentar algunas dudas sobre todo en sectores donde se presentó una sustitución patronal o se finiquitó la relación laboral y se recontrato.


La gratificación anual o aguinaldo es un derecho establecido en la ley federal del trabajo desde 1970 y dicho pago establecido corresponde a 15 días del último sueldo y debe cubrirse a más tardar el día 20 de diciembre; mientras que, para el caso de los servidores públicos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), establece un aguinaldo por lo menos de 40 días de salario.


El gobierno federal puede cubrir la mitad de la prestación antes del 15 de diciembre y la otra parte antes del 15 de enero.


Aunque los trabajadores deben cumplir un año de servicio como mínimo para recibir el pago completo de aguinaldo, las personas que sólo han laborado algunos meses en una empresa tienen derecho a recibir una parte proporcional.


El pago de aguinaldo les corresponde a las y los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo, a todos.


El aguinaldo es una prestación que se genera a partir de los días trabajados. Los escenarios tradicionales para su pago son dos: trabajadores con un año de servicio completo y personas que no han cumplido 12 meses de labores en un centro de trabajo. En el primer caso, el empleado tiene derecho a recibir un monto equivalente a una quincena, por lo menos. Pero para quienes están en el segundo supuesto, el mejor método de cálculo es este:


15 días de aguinaldo / 365 días = 0.041


0.041 x cantidad de días trabajados en el año = proporcional de días de aguinaldo

Proporcional de día de aguinaldo x sueldo diario = aguinaldo proporcional


Luego de la reforma del outsorcing se presentaron varios escenarios, principalmente tres en donde el primero es donde existió una sustitución patronal, esto quiere decir que cambiaron de un patrón, pero respetando todos sus derechos adquiridos.


Según el instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), alrededor de 2.9 millones de trabajadores salieron de un esquema de subcontratación y fueron reconocidos por sus empleadores reales a través del mecanismo de sustitución patronal. En este caso no existe ninguna alteración de sus derechos y les corresponde el aguinaldo completo.


El segundo escenario seria en el caso donde se realizó una liquidación del anterior trabajo, y se contrató con otra empresa, en este supuesto en el finiquito se contempló el aguinaldo al momento de la liquidación y por ende solo le corresponderá la parte del aguinaldo de los días con el nuevo patrón.


Ahora bien, en el supuesto de que con la nueva recontratación o en la sustitución patronal hubiera existido un aumento de sueldo, el aguinaldo que le corresponde al trabajador seria pagado con el sueldo correspondiente a ese aumento.


El aguinaldo se tiene que pagar conforme al último salario que el trabajador devengo. Si el empleado tuvo la suerte de recibir un aumento de sueldo por cualquier motivo antes de la fecha de pago de aguinaldo, éste tendría derecho a que se le cubra la prestación con este último salario.


Así que ahora ya sabes si te encuentras en alguna de esta situación, como te corresponde el pago del aguinaldo, asi mismo la recomendación es cuidar los gastos de estas fiestas decembrina ya que la situación económica que se vive actualmente es crítica y el año que entra es incierta, por lo cual toma tus precauciones.

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