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Pisotea autoridad electoral la libertad de expresión

29 de enero de 2024
Colaboración especial de Nicolás Juárez Caraveo

Colaboración especial de Nicolás Juárez Caraveo

Presidente del foro de periodistas de Chihuahua
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¿Qué pasa con nuestras autoridades electorales; en serio no tienen que hacer como por ejemplo frenar las claras muestras de actos anticipados de campañas, despilfarro en el gasto de publicidad amañada en espectaculares y redes sociales y, hasta excesos de la autoridad violentando el proceso que ahora quieren normar la libertad de expresión?.


Lo resuelto en el proceso especial sancionador ene contra de varios periodistas y comunicadores de Hidalgo del Parral, por supuestas infracciones de violencia política contra las mujeres en razón de género es un claro ejemplo de cómo la autoridad prefiere pisotear el derecho fundamental de la libertad de expresión.


En la presentación del proyecto frente al pleno del TEE, que por cierto no fue publicitado, ni antes ni después del mismo, quedó en claro que la magistrada presidenta, y los dos magistrados, así como la actuación del Instituto Estatal Electoral obedecen más a “modas” o novedades al “impartir” justicia que en atender de fondo los problemas que quejan a nuestra sociedad.


No se entiende como se ataca a la libertad de expresión fomentada por las y los periodistas, así como los medios de comunicación cuando hemos sido la base fundamental del proceso democrático en que descansan precisamente este tipo de instituciones.


Nomás fíjense en los excesos, la autoridad electoral “ordena” al medio de comunicación denominado La Poderosa de Parral, retire de sus medios de difusión, redes sociales y plataformas digitales, la emisión del programa de radio “Hoy en la Noticia”, del día 28 de septiembre, entre otras medidas.


Y es que es claro, más allá de discutir si existió o no violencia política de genero en la actuación de los periodistas, que la autoridad electoral no era competente, pero no tenían la intención de quedarse fuera, de tener “brujas” que quemar ante


Lo que son las cosas, el año pasado se presentó una denuncia muy parecida, con actores de mas alto nivel en la política y la empresa de nuestro país, que fue la denuncia que interpusieras la senadora Citlalli Hernández contra Ricardo Salinas Pliego, a quien acusó de hacer comentarios gordofóbicos.


Al final, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (CQD del INE), mediante los cuales se ordenó a Ricardo Benjamín Salinas Pliego: el retiro de diversas publicaciones y comentarios en la red social X (antes Twitter); y abstenerse de realizar manifestaciones bajo cualquier modalidad que pudieran constituir violencia política de género.


Simplemente, la Sala Superior, revocó el acuerdo de la CQD del INE y dejó sin efectos todo lo actuado en los procedimientos sancionadores, debido a la falta de competencia de la autoridad responsable.


Así que las acciones emprendidas por el Instituto Estatal Electoral y ratificadas por el Tribunal Estatal Electoral se extralimitan, ya que la violencia política de género es un concepto amplio que puede tener incidencia en diversos aspectos de la acción política; pero esto no implica que cualquier caso pueda ser revisado en sede electoral. Para que se considere materia electoral, y pueda ser competencia del Instituto Estatal Electoral, los actos denunciados debieron estar vinculados directa o indirectamente con derechos político-electorales o con las etapas del proceso electoral, argumentó que presentó uno de los afectados y que no fue aceptado.


En los años recientes, las de denuncias por Violencia Política de Género se enmarcaban directamente en el marco de los procesos electorales, por ejemplo, en las sentencias de la Sala Superior emitidas entre 2013 a 2017 se encontraron un patrón que marca como actores que recurren a solicitar justicia a hombres que aspiran a ser nombrados candidatos para los procesos electorales, y en gran medida en garantizar cuotas de género a favor de mujeres, llegando los reclamos a mencionar que les “resulta imposible” cumplir con las cuotas de género porque simplemente no hay mujeres capaces en sus partidos o que sobre el principio de paridad.


Lo anterior de acuerdo a un estudio desarrollado por la Organización Borde Político A.C, en el que se desarrollo un Análisis de sentencias de violencia política contra de las mujeres en razón de género, en documento publicado en el 2021.


El mismo documento es muy claro al señalar que antes de 2020 el principal tema de las sentencias giraba en torno de acciones afirmativas como las cuotas de género -y en menor medida denuncias de violencia a través de medios de comunicación y redes sociales. 


Enfatiza que a partir de la reforma y bajo el contexto del proceso electoral 2020-2021 la violencia simbólica y psicológica a través de medios de comunicación y redes sociales como Facebook y Twitter como parte de las campañas electorales es mucho más frecuentemente llevada a Tribunales.


Aquí hay un punto importante a destacar, estas denuncias se enmarcan en los procesos electorales, en campañas sucias o negras como se quiera llamar, no en el libre ejercicio de la libertad de expresión.


Asi las cosas con nuestra autoridad electoral, que en lugar de buscar aliados, como en este caso los medios de comunicación, debían la atención de los temas fundamentales que garanticen una elección ejemplar.

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