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Escuelas no deben condicionar la inscripción al pago de aportaciones; Secretaría de Educación y Deporte

Habrá sanciones para quien promueva estas prácticas

martes, 23 de agosto de 2022
Escuelas no deben condicionar la inscripción al pago de aportaciones; Secretaría de Educación y Deporte

Fue informado por La Secretaría de Educación y Deporte (SEyD) que no se puede condicionar la inscripción al pago de aportaciones, ni el servicio que prestan las escuelas públicas, con motivo de la omisión de alguna cuota voluntaria, por lo que, advierte que habrá sanciones para las y los directivos.

También indicó que no se permitirán las "cuotas obligatorias" como forma de condicionar la prestación del servicio educativo, ya que todas las niñas, niños y adolescentes tienen garantizado un espacio, el cual no está ligado a una aportación, sino al proceso de inscripciones y preinscripciones.

Al momento de inscribirse, alumnas y alumnos de Educación Básica tienen derecho a una serie de beneficios que se otorgan de forma gratuita, como son el Seguro Escolar y la entrega de los Libros de Texto Gratuitos.

Aun así, esta medida no limita el compromiso que siempre han mostrado las asociaciones de padres de familia para generar proyectos de desarrollo en favor de los centros escolares, los cuales también son de beneficio para el alumnado de dichas escuelas.

Telcel e Instituto

Las autoridades educativas de los niveles federal y estatal, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia en el caso de las donaciones o cuotas voluntarias.

Bajo ningún caso se podrá condicionar, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, o la entrega de documentación a los educandos, ni se deberá afectar en sentido alguno, la igualdad en el trato a los alumnos y alumnas.

Aun cuando en el Artículo 130 BIS de la Ley Estatal de Educación, se establece que las Asociaciones de Padres de Familia tendrán por objeto, participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán únicamente de carácter voluntario y según lo dispuesto por la ley en la materia y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

yiyos y alvidrez

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