Juicio Político a Javier Corral
17 de septiembre de 2024
Gerardo Cortinas Murra
Editorialista Libres de Parral
En la pasada Legislatura, con la evidente intención de proteger al entonces exgobernador panista, los corruptos diputados panistas que integraban la Comisión Jurisdiccional, negaron la admisión de los Juicios Políticos que promoví en contra de Javier ‘El Inútil’ Corral y del ex Secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez.
El argumento que utilizaron para negar la admisión de los Juicios Políticos, es por demás ridículo y tendencioso:
En conclusión, sin necesidad de violar etapas procesales ni prejuzgar en la causa, las manifestaciones vertidas por el accionante en su escrito de demanda no involucran un señalamiento directo de los exfuncionarios a fin de que, inclusive presumiblemente, hayan participado en los hechos u omisiones que narra en primera instancia, ni mucho menos haya un señalamiento directo o siquiera indiciario en la participación de violaciones graves a derechos humanos, asimismo, ni en violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal…. Ya que los hechos narrados apenas constituyen una mera manifestación de ideas de inconformidad sobre un servidor público.
En contra de esta aberrante resolución, hace dos años, promoví juicio de amparo. Y el propio Congreso Local promovió diversos recursos, con el infame propósito de que el Juzgado de Distrito les diera la razón; y con ello, proteger, definitivamente, al corrupto exgobernador panista.
Ante el Juez de Distrito, promoví la repetición del acto reclamado y el recurso de inconformidad; éste último, en el que, en días pasados, el Tribunal Colegiado de Circuito decretó la procedencia del mismo, condenado a la Comisión Jurisdiccional a dejar sin efectos la resolución que negó la admisión de uno de los juicios políticos promovido en contra de Javier Corral y de Arturo Fuentes Vélez.
En dicha resolución, se ordena a la Comisión Jurisdiccional para que dicta otra resolución sin tomar en cuenta que me fue imposible aportar, físicamente, el caudal probatorio ofrecido para acreditar la acusación política; ya que el estudio de los medios de prueba no debe realizarse al analizar la admisión de los juicios políticos.
A continuación, me permito transcribir las consideraciones emitidas por el Tribunal Colegiado de Circuito:
…la autoridad responsable consideró que los hechos vertidos por el quejoso eran meras manifestaciones de ideas e inconformidad genérica de cualquier ciudadano respecto a los resultados de las administraciones públicas, mismas que no han satisfecho las expectativas de los habitantes del Estado, por lo que resultaba manifiesta la causa de improcedencia invocada, la cual en todo caso podría ser de naturaleza administrativa, ya que esta última tiene como objeto imponer una sanción a los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones lleven a cabo una actuación anómala que presuponga la existencia de un tipo administrativo que conlleve a una infracción a través de una pretensión punitiva o resarcir los daños causados al patrimonio del ente público.
Concluye la autoridad responsable señalando que no las manifestaciones vertidas por el accionante no involucran señalamiento directo de los ex funcionarios de los que se advierta presumiblemente que participaran de violaciones graves a derechos humanos, a los planes programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal, leyes que determinan el manejo de los recursos estatales, lo cual se desprende de la naturaleza de los hechos, sin que sea por ausencia de pruebas o por la valoración de las mismas.
De lo anterior, se concluye que la ejecutoria de amparo fue cumplida deficientemente, debido a que la responsable determinó incorrectamente desechar la denuncia de juicio político en ejercicio de la libertad de jurisdicción que se le otorgó en la sentencia de amparo, sin embargo se pronunció prejuzgando de manera anticipada en el acto inicial sobre los hechos objetos de la denuncia, pues si bien formalmente prescindió de las consideraciones relativas a que el incumplimiento de alguno de los requisitos del escrito de denuncia contemplado en el artículo 7 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua es una causa notoria de improcedencia y de que el quejoso no aportó pruebas que soportaran la acusación en su escrito de denuncia, determinó que no se actualizaron los supuestos de procedencia previstos en el artículo 4 de la Ley de Juicio Político del Estado de Chihuahua y que en todo caso los hechos narrados podrían ser configurativos de responsabilidad administrativa, siendo manifiesto e indudable, a su criterio, que no se estaba frente a actos reclamables mediante juicio político, lo cual es equiparable a prejuzgar de manera anticipada sin dar oportunidad al denunciante de exponer sus medios de prueba.
En relatadas consideraciones, dado lo fundado de los argumentos, lo que procede es revocar el acuerdo recurrido, para el efecto de que la A Quo continúe con el trámite de ejecución de la sentencia de amparo y requiera a la autoridad responsable para que atendiendo a los lineamientos otorgados en la sentencia de amparo no emita juicio anticipado de los hechos materia de la denuncia, en los términos acotados.
Por desgracia, por la miopía política que padecen los neo-panistas en Chihuahua, jamás avizoraron que Javier Corral les pagaría el ‘favor’ de no haberlo inhabilitado con el juicio político, con una puñalada trapera: emigrar a MORENA.
Ya imagino a los neo-panistas cantarle a Javier Corral los versos de la canción ‘El Golpe Traidor’: “nunca pensé que algún día, me pagarías con una traición... Cuando más seguro estaba me diste en el alma el golpe traidor; por lo que hiciste conmigo, tendrás tu castigo lo juro por Dios”.
OTRO SI DIGO:
A mi parecer, la actitud repugnante asumida por los diputados panistas de la pasada legislatura, al encubrir, de manera cínica y descarada, al corrupto exgobernador panista Javier ‘El Inútil’ Corral; acredita a plenitud, la hipocresía política de quienes ostentan, al día de hoy, el poder público estatal.
Para evitar que se repita está infamia legislativa, presentaré a consideración de los integrantes de la Junta de Coordinación Parlamentaria una iniciativa de Ley para reformar la Ley de Juicio Político; y de esta manera, evitar cualquier posibilidad de que los actuales diputados que habrán de integrar la Comisión Jurisdiccional, protejan, impúdicamente, a altos funcionarios públicos corruptos.