"No a la reubicación de las Salas regionales Civil y Penal en el Distrito Judicial Hidalgo"
15 de julio de 2026

Mariano cordero Burciaga
Mariano cordero Burciaga

El sustento para oponerse a un cambio de domicilio de las salas regionales que operan en Parral, tiene sustento en leyes y acuerdos como:
"CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS"
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo
ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
Convención Americana sobre Derechos Humanos | 5
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los
mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen:
a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá
sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se
haya estimado procedente el recurso.
Buenas tardes queridos y atentos lectores.
Es sumamente relevante, el enterarnos de que nuestra entidad, en la materia de impartición de justicia, se encuentra siendo relegada y abandonada, lo que genera en contra de las partes y los operadores del sistema de impartición de justicia, erogaciones que no corresponden a los niveles económicos de víctimas e imputados, de los actores que el Estado debe proteger.
Nuestro Distrito había tenido el avance y el reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, al confiarnos la existencia de dos Salas Superiores del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, una en Materia Civil y otra en Materia Penal, en cuya virtud, aligeraba la impartición de justicia en la segunda instancia, para las partes y operadores de proceso, con ello se desarrollaba y hacia vigente el principio de la justicia pronta y expedita, de una manera real, lo que no sucedía en antaño, cuando carecíamos de dichas Salas regionales, que involucran un gran número de municipios del sur del Estado de Chihuahua y que para acudir a la segunda instancia en los tribunales respectivos, que antes estaban en la ciudad de Chihuahua y en Ciudad Juárez, nos resultaba sumamente oneroso el desplazamiento de 234 km de carretera, para llegar a la ciudad de Chihuahua y luego desplazarnos dentro de ella, lo que presupone que el mejoramiento o la progresividad de las condiciones de impartición de justicia en la región sur del Estado, ha sido contrariada con la instrucción y determinación del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, de llevarse dichas salas regionales a las a la capital del Estado, dejando a nuestra región sin la impartición de justicia pronta y expedita y bajo el principio de inmediatez en los procesos civiles y penales, obligando a la población en general, que para recurrir a dicha segunda instancia, se verán afectados, no solamente en su economía, sino también en el tiempo de hacer valer sus derechos, pero además presupone el desgaste de las partes, de operadores del proceso jurisdiccional, que va bajo la necesidad de acudir en segunda instancia, a recurrir determinaciones injustas, infundadas e inmotivadas, mediante el recurso al cual tenemos derecho, violando en nuestra contra el principio fundamental, del derecho a un recurso sencillo, imparcial y plausible dentro del ámbito de nuestra competencia, el llevarse los tribunales de segunda instancia, implica el llevarse la justicia de nuestra región, por tanto, presupone dicha decisión, una violación normativa a la Constitución y a los tratados internacionales que establecen los derechos de acceso a la justicia, de impartición de justicia y del derecho al recurso imparcial por tribunales de apelación competentes, que tengan inmediatez en su resoluciones para protección de los derechos de las partes involucradas en los procesos civiles y penales de la región.
Debemos destacar que la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, a nivel federal, tomó medidas normativas para desaparecer la Junta Especial número 41, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y que de manera paulatina fue dejando la región sur del Estado sin un Tribunal que resuelva los conflictos laborales y la división y lucha de clases que se da entre patrón y trabajador, propiciando que los trabajadores, en un alto porcentaje, opten por negociar sus derechos, cual romería, en una instancia obligada, pero por menos de lo que en derecho le corresponde, ello en función de que la acción de despido o rescisión o respeto de derechos laborales, se dilata en trasladarse a Chihuahua, para iniciar el trámite ante un Tribunal que igualmente se encuentra afuera de nuestra demarcación y del cual nos fue privado, sin motivo alguno, tan solo argumentando la austeridad como causa del reacomodo, ocasionando con sus cambios normativos, la violación sistemática de los derechos de los trabajadores, la limitación de estos, pero sobre todo beneficiando a la parte patronal, que la mayoría de los casos paga los derechos de los trabajadores muy por debajo de lo que en derecho procede.
Hago esta analogía, con la experiencia que tengo de la aplicación del derecho a recurrir antes de que se instituyeran las Salas Regionales Civil y Penal en este Distrito judicial Hidalgo, inclusive como beneficiario de dicha instauración como muchos de mis clientes y clientes de otros abogados y de los abogados públicos, que aquí litigábamos la segunda instancia, sin tener que trasladarnos a la ciudad de Chihuahua, a dónde centralizan de nueva cuenta la función de los Tribunales de Alzada en Materia Civil y Penal, motivo por el cual nos oponemos y exigimos dar marcha atrás a la decisión de trasladar las Salas Regionales de nuestro Distrito al Distrito judicial Morelos y con ello dejarnos sin la impartición pronta y expedita de la justicia, negándonos el acceso a esta y a un recurso sencillo no oneroso, ni mucho menos tardado en los términos de los tratados internacionales aplicados al caso concretamente al artículo 8 Y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 1, 14, 16, 17 y demás relativos y aplicables de nuestra Carta Maga.
Nos oponemos de manera contundente a que nuestra ciudad, nuestro municipio y el entorno de municipios que nos rodea, sea tratado como una parte del Estado sin importancia, a quién no se le debe la obligación de impartir justicia y cuyos habitantes gozan del derecho de acceso a la justicia y a un recurso sencillo e imparcial, que pueda modificar una resolución que le afecte.
Por ello llamamos a la reflexión, para que no se deje a nuestra región sin las Salas respectivas, ya que las mismas son de gran utilidad para que se haga valer nuestro derecho de acceso a la Justicia y el ejercicio de nuestra profesión, de una manera pronta y expedita en los términos ya referidos.
Información que expongo, para el efecto de que la comunidad se entere de la estrategia a privarnos de Derechos Humanos adquiridos con anterioridad, para que no germine la idea de llevarse las Salas Regionales de referencia, al centro del Estado y nos obligue a litigar la segunda instancia, a las partes y los operadores de justicia a trasladarnos a 234 km a la ciudad de Chihuahua,Chihuahua, lo que hace nugatorio nuestro derecho de acceso a la justicia y al ejercicio de un recurso sencillo que la ley permita para revocar las decisiones que nos son lesivas.
Los abogados organizados de la localidad, logramos con el tiempo y a través de múltiples gestiones, que se trajeran esas dos salas regionales, mismas que realmente ayudaron grandemente a que la impartición de justicia fluyera de manera pronta y expedita y que los justiciables tuvieran un verdadero acceso a la justicia, a través del cual, de manera directa e inmediata de las Salas Regionales Civil y Penal, se impartió dentro de nuestra región y nuestro Distrito judicial acertada e inmediata.
No a las decisiones contrarias a la progresividad de los DDHH (Derechos Humanos), no al alejamiento de la justicia de los habitantes de toda la región sur del Estado, del Distrito Judicial Hidalgo, no al hacer nugatorio nuestro derecho de acceso a la justicia y a un recurso sencillo, qué tienen las partes en los procesos civiles y penales, no a la determinación que atenta en contra del artículo quinto constitucional en contra del derecho a un trabajo digno de quienes nos dedicamos al litigio en ambas vías. No a la limitación del derecho que tenemos como litigantes a una justicia cercana pronta y expedita, que permita resolver los conflictos de la misma forma, para ejercer nuestro trabajo de Licenciados en Derecho, Asesores jurídicos, Representantes judiciales o Mandatarios según el caso.
Hidalgo el Parral Chihuahua, a 14 de julio del 2026
Maestro Mariano Cordero Burciaga.

La Expresión Continúa...






