“No todo lo que incomoda es violencia política de género”
28 de mayo de 2025

Lic Héctor Chávez
Editorialista Libres de Parral

Desde la reforma constitucional de 2019 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, México ha avanzado en el reconocimiento de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Esta figura legal fue creada para proteger a las mujeres que participan en política, de agresiones derivadas específicamente por ser mujeres o por ejercer un cargo público siendo mujeres. Pero hoy, es necesario decirlo con claridad: no todo lo que molesta, incomoda o critica a una mujer en el poder es violencia política de género.
En el estado de Chihuahua, la Ley Electoral del Estado y los lineamientos del Instituto Estatal Electoral también han incorporado esta figura. Pero el problema es que muchas mujeres, al ser señaladas públicamente por su mal desempeño, errores administrativos o incluso corrupción, responden acusando “violencia política en razón de género” cuando en realidad lo que enfrentan es crítica legítima.
¿Qué SÍ es violencia política de género?
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Acceso, se considera violencia política de género cuando:
•Se limita, impide o anula el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres por el hecho de ser mujeres.
•Se usa lenguaje sexista, estereotipos de género o se recurre a ataques personales vinculados a su condición de mujer (por ejemplo: insultarlas por su apariencia física, su maternidad, su edad, o su vida privada).
•Se impide su participación en espacios de poder o se les obliga a renunciar a sus cargos.
•Se les obstaculiza el ejercicio de funciones mediante agresiones físicas, simbólicas o institucionales que no ocurren con sus colegas hombres.
Ejemplos reales incluyen: una regidora a la que le ocultan convocatorias deliberadamente; una candidata a la que le rayan bardas con insultos sexuales; una diputada a la que se le impide usar la tribuna solo por ser mujer.
¿Qué NO es violencia política de género?
No lo es:
•Cuestionar una decisión administrativa tomada por una mujer funcionaria.
•Criticar su gestión como presidenta, regidora, diputada o funcionaria, si se hace en los mismos términos que se usarían con un hombre.
•Denunciar irregularidades, negligencia o corrupción, cuando estas acusaciones están fundadas.
•Debatir en redes sociales o medios sobre su actuar público, sin recurrir a lenguaje sexista.
En otras palabras, ser criticada no es sinónimo de ser violentada políticamente. Si una mujer en el poder comete errores o abusa de su autoridad, es perfectamente válido exigirle cuentas, del mismo modo que a cualquier hombre.
El riesgo del uso excesivo: desacreditar una herramienta legítima
Cuando se abusa de esta figura legal para evadir la crítica o frenar el escrutinio público, se corre un grave riesgo: desprestigiar las verdaderas denuncias de violencia política de género. Las mujeres que sí han sido víctimas de agresiones machistas, exclusión o discriminación real, pueden quedar en la sombra cuando el término se usa como escudo para evitar la rendición de cuentas.
La violencia política en razón de género es real y debe combatirse con firmeza. Pero también es cierto que la ley no debe ser usada como arma para silenciar el debate democrático ni para blindar a malas funcionarias.
Una democracia madura necesita ciudadanos y ciudadanas críticas
En una democracia sólida, todos —hombres y mujeres— deben estar abiertos al escrutinio. Nadie, por el simple hecho de ser mujer, está exenta de críticas. Lo que debemos evitar es que esas críticas se conviertan en agresiones basadas en estereotipos sexistas.
Exigir claridad, rendición de cuentas y buen gobierno no es violencia política. Es ciudadanía responsable. Lo otro, es distorsionar la lucha legítima por la igualdad.

La Expresión Continúa...

